sábado, 14 de octubre de 2023

La Mexicana Lina Ponce Canto en la NASA y Ahora Crea el Concurso de Nuevos Valores de la Música

 


La Mexicana Lina Ponce Canto en la NASA y Ahora Crea el Concurso de Nuevos Valores de la Música

Por Albert Esteves Arreola

La cantante Lina Ponce, fue elegida hace unos años por su extraordinaria voz, belleza y estilo, cantar ante celebridades de la NASA (la Agencia Espacial de los Estados Unidos), desde ese momento ella se hizo muy famosa mundialmente. Es orgullosamente mexicana, es una triunfadora del ambiente de la música que ha hecho carrera tanto en México como en los Estados Unidos.
Hoy su ideal es "ayudar a las nuevas generaciones del canto" en la que participen en el Concurso de Nuevos Valores de la Música, el cual creó para el 2024
Para participar en la competencia hacia la fama solo tiene que acudir al Casting para que prueben si tienen el talento necesario y quedan inscritos (as) ya sean solistas o grupos musicales, tríos. Los ganadores obtendrán el derecho de grabar profesionalmente y se le promocionara un tema además de un premio sorpresa.
Lina, es una artista internacional de alto nivel y buena condición de voz, reconocida por periodistas, Locutores, Youtubers y está vigente con sus ensayos y actividades propia de su ambiente musical.
La artista hace una atenta invitación a todos los nuevos valores que buscan una salida a la popularidad.
La final del concurso se efectuará en un teatro de la ciudad de México la cuál será anunciada más adelante por esta gran talentosa cantante mujer, que es muy querida por las generaciones de los más importantes periodistas del espectáculo, está catalogada como una figura de México para el mundo.
Un hecho sin precedente es que ya están a la venta boletos para la gran final del concurso, se puede solicitar al teléfono de la organización 4321145961 o en las redes sociales de Lina Ponce en Messenger.

domingo, 8 de octubre de 2023

Escritora y Líder Comunitaria: Nohemi Viay, se Empodera Internacionalmente Desde Dallas, Texas, EEUU

 

Escritora y Líder Comunitaria: Nohemi Viay, se Empodera Internacionalmente Desde Dallas, Texas, EEUU

 
Por Staff2
 
Quien es Nohemi viay? es madre de Gregory un talentoso niño Down. En 2004 creo un grupo de padres de niños, con necesidades especiales donde ella consiguió que entidades gubernamentales apoyaran a su grupo de 25 niños con diferentes capacidades hubo mucho progreso en los infantes algunos hablaron y otros caminaron, algunos murieron.
Ella es escritora y líder comunitaria en Dallas, Texas por los últimos años ella a estado muy involucrada en asociaciones que defienden y pelean los derechos de los inmigrantes.
También ha estado trabajando en unir comunidades Negras con Latinas. Nohemi es una Defensora escolar, que educa a los padres para que estos conozcan los derechos de sus hijos especiales, para que puedan tener las mayores oportunidades escolares dentro y fuera.
Una de las metas en el liderazgo de Nohemi Viay es que las personas en general conozcan sus derechos, en este país; para, Nohemi todos los días es una oportunidad cada minuto que cuenta y ella sabe eso; por eso nunca pierde la oportunidad de cada momento, ella esta perfeccionando el idioma inglés y el francés. Ha tenido múltiples entrenamientos en liderazgo, sobre todo para resolver conflictos, está trabajando muy duro estructurando de su asociación Gregory Down.
Ella es muy relajada, muy alegre, le gusta bailar, su música favorita es la clásica, le gusta hacer ejercicio disfruta ir por la calle saludar extraños regalándoles una sonrisa. Tiene un Jovi, el pagar las cuentas de extraños.
Es muy observadora; vive enamorada de la vida ella tiene un lema que puede darte calor como el sol o quemarte según la trates. Nohemí Viay, es Embajadora de los derechos civiles.

viernes, 8 de septiembre de 2023

Clara Brugada Vinculada a Proceso Judicial por Desacato

 


Clara Brugada Vinculada a Proceso Judicial por Desacato

 *** Como auténtica agente kakistocrática, se niega a dar cumplimiento a sentencia de diversos Trabajadores al Servicio del Estado ante tribunales; Diez años de calvario duró el juicio jurídico
*** Ahora, el Congreso de la Ciudad de México debe promoverle un juicio político para dar efecto al mandatario judicial que obra en su contra, y removerla de su cargo como Alcaldesa en Iztapalapa
 
BLAS A. BUENDÍA *
 
La alcaldesa de Iztapalapa, Clara Marina Brugada Molina, enfrentará cargos por desacato y dilación de ejecución de sentencia en la que se decreta el reconocimiento de antigüedad, pagos de diversas prestaciones de ley de diversos trabajadores al Servicio del Estado.
La orden de vinculación a proceso fue requerida el 18 de mayo de 2023, debido al incumplimiento del día 6 de septiembre decretada por la licenciada Ana Luisa Trejo, de la Secretaria de Gobernación en su carácter de apoderada legal de Carlos Martínez, quien es uno de los trabajadores agraviados, dentro del expediente 175/2013 radicado en la Séptima Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en la Ciudad de México.
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es un órgano colegiado que funciona en Pleno y Salas, designado por el Presidente de la República, para resolver los conflictos laborales entre las dependencias del gobierno federal y del Distrito Federal y sus trabajadores y sindicatos. Tiene la obligación de impartir justicia de manera imparcial, expedita y gratuita. Su legislación laboral es relativamente nueva y tiene un origen diverso a la que rige a los demás trabajadores.
Al respecto, fuentes judiciales detallaron que desde el 19 de enero de 2019, se han hecho doce requerimientos y no ha dado cumplimiento al laudo, lo cual amerita ser vinculada a proceso en materia penal por desacato y dilación al proceso administrativo requerido por los magistrados Jorge Arturo Flores Ochoa, representante del gobierno federal; por Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, presidente de la Sala; y por José Manuel Pozos Valdivia, representante de los trabajadores.
La licenciada Ana Luisa Trejo Torres, en audiencia de fecha seis de septiembre de 2023, manifestó que no ha dado cumplimiento al laudo por parte de Clara Brugada, en la cual se solicitó se haga efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario de fecha 18 de mayo de 2023, toda vez que desde el 23 de abril de 2018, no se ha demostrado que se hagan ningún trámite administrativo para dar cumplimiento a sentencia para el pago de las prestaciones de ley requeridas.
“Solicito —refirió— se vincule a proceso a la titular de la demarcación ya que desde 19 de febrero de 2019 a la fecha, se les ha estado requiriendo para dar el cumplimiento de laudo que nos ocupa sin que a la fecha se tenga respuesta”.
Si bien se interpreta que la actitud de Clara Brugada está actuando como auténtica agente kakistocrática, al negarse a dar cumplimiento a la sentencia decretada dejando en el vacío judicial a diversos Trabajadores al Servicio del Estado, es evidente la existencia de su desinterés para el acatamiento decretado por autoridades federales.
Al menos es una docena de requerimientos equivalente a 10 años de arduo trabajo litigioso, evidenciando la carencia de poder de la autoridad superior para sancionar a los titulares de las dependencias, obligarlos a pagar a los trabajadores lo que por derecho corresponde o en su defecto existe colusión para evitar las obligaciones de la Ley Federal del Trabajador al Servicio del Estado y la Organización Mundial del Trabajo.
Políticamente no debe haber colusión alguna cuando la señora Brugrada, en apariencia, soslaya una instrucción del presidente Andrés Manuel López Obrador, para dar prioridad a las elecciones-2024, de no embargar cuentas y bienes, la nula vinculación a proceso en materia penal a su gente de confianza o ejercer acción penal contra las omisas autoridades jurídicas de la Alcaldía en Iztapalapa.
“Pues creo que sí —comentó el trabajador agraviado— ya que para evadir su responsabilidad, a Clara Brugada se debe promover un juicio de procedencia para removerla del cargo de Alcaldesa en Iztapalapa por parte del Congreso de la Ciudad de México, ya que viene actuando impunemente con un plan de revanchismo en contra de los trabajadores en referencia, al vincularse con la precandidata presidencial Claudia Sheinbaum, según en apoyo proselitista electoral, para dejar sin efecto el mandamiento judicial que obra en su contra”.
“Así es como actúan los impunes de MORENA, el cual no es ni partido político digno que beneficie tanto a los trabajadores como a la sociedad en general, sino un movimiento de delincuentes ponzoñosos que asaltaron el poder democrático de todo el país”, acusó.
Y peor aún, Clara Brugada dio a conocer que presentará su licencia para separarse de su cargo ante el Congreso de la Ciudad de México, para competir por la candidatura de MORENA a la jefatura de Gobierno de la CDMX, que de cristalizar su sueño, la capital de la República caería en el marasmo de la anarquía con una delincuencia orgánica con toga y birrete.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo Flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gamail.com

domingo, 9 de julio de 2023

PJCDMX sentencia a empresarios de autotransporte

 


“¡Se Hizo Justicia en el Poder Judicial de la Ciudad de México!”: Familia González Ponce

 

*** Condena a pagar a los deudos la cantidad de 17 millones de pesos a estirpe

*** Se acreditaron los elementos de la Acción de Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral

 

Ciudad de México. - La Cuarta Sala Civil del Tribunal de la Ciudad de México dictó sentencia favorable a la estirpe de María Inés Ponce Gómez, quien falleció a consecuencia de atropellamiento por parte de uno de los conductores de la empresa con denominación Autobuses México-Toluca Zinacantepec y Ramales S.A. de C.V., en la cual se acreditó los elementos de la Acción de Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral, así como los intereses moratorios.

Los hechos se suscitaron el día 28 de agosto de 2017 cuando María Inés Ponce, caminaba por calle de la alcaldía Álvaro Obregón, cuando el conductor Carlos “N” la atropello ocasionándole severas lesiones y con posterioridad la muerte, ello derivado por accidente de transporte vehicular que tuvo lugar en la Alcaldía Álvaro Obregón, colonia José María Pino Suarez en la esquina de calle Postes y paralela siete.

El día 05 de julio de 2023, la Cuarta Sala Civil del Tribunal de la Ciudad de México, en Toca 940/2019, revoco la sentencia de primera instancia quien trató en tema de fondo como uso de un mecanismo peligroso, del vehículo automotor con placas 330-HU, con número económico de la empresa Autobuses México- Toluca Zinacantepec y Ranales S.A. de C.V.

Cabe hacer mención que dicha empresa pertenece a los magnates hermanos Alcántara de Grupo Atlacomulco a quienes condenó a pagar más de 17 millones por Responsabilidad Civil Objetiva y el daño moral, así como los intereses moratorios.

Al respecto abogados de los deudos informaron que esta empresa amucho antes de iniciar la contienda se mostró inhumana, irresponsable y con falta de dignidad hacia los seres humanos ya que se negaron a restituir el daño causado a pesar de la magnitud económica que tienen en inversiones de transporte público en todo México; así como, en Aviación.

No resta más que decir que esta situación fue por falta de pericia de sus conductores, que en un instante cambian la vida de toda una familia.

Por último, es relevante destacar que se tiene la confianza de los Tribunales Colegiados de Circuito del Primer Circuito Ciudad de México en que ampara y protege a la familia González Ponce, pues el deceso de su señora madres fue una gran pérdida que no subsana ni con todo el dinero del mundo.

sábado, 10 de diciembre de 2022

¡Sentencian Inocente!

 Violan Derechos Humanos de  Padre de Familia y los Derechos de los Niños

* Por salvaguardar la Integridad de mi Menor Hija de la Garras de Violencia fue Primordial, confiesa padre afligido, quien será condenado; pero, finca plena confianza en que la SCJN atraerá el juicio

* No hay delito de retención de menor agravado cuando se trata de los derechos de los niños, niñas y adolescentes consagrados en la Carta Federal y Tratados internacionales

* Mi acto no fue por mi arbitrio los cuidados de la menor, sino por orden de la autoridad judicial competente

  

Inconcebible que la Séptima Sala en materia Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y el Novena Tribunal Colegiado en materia penal del Primer Circuito de la Ciudad de México con amparo directo número 105/2022, hayan dejado en estado de indefensión a una menor de siete años de edad al condenar a su progenitor por el delito de retención de menor agravado; sin embargo, esto fue por impedir que mi hija de cuatro años de edad continuara viviendo bajo violencia familiar y abuso sexual, con su abuela materna.

Ante esta situación se presentó un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito en materia penal para que el expediente se turne a la Suprema Corte de Justicia de la Nación donde se tiene plena confianza que atraerá el asunto, ya que se trata de un asunto consagrado en el artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral 416 TER del Código Civil para la Ciudad de México, y sobre todo, sustentado en el artículo 82 inciso h) de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

Es importante mencionar que ya había una sentencia absolutoria de primera instancia que al agraviado le fue favorable, en fecha 24 de noviembre de 2021,  emitida por la honorable jurisconsulta Jueza Quinto de enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA) en la Ciudad de México, por el delito de retención de menor agravado contra su menor hija como víctima.

En el proceso fue considerada la actualización de la Causa de Justificación del Delito Prevista en el artículo 29 párrafo B, fracción segunda del Código Penal para la Ciudad de México, y 405 fracción segunda del Código Nacional de Procedimientos Penales, de igual forma relativo al estado de necesidad justificante.

El primer artículo mencionado estipula que (Causas de exclusión), el delito se excluye cuando concurra una causa de atipicidad, causas de justificación o causas de inculpabilidad;

En su inciso B.- Habrá causas de justificación, cuando: en su párrafo II.- (Estado de Necesidad Justificante).- El agente obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo.

La Séptima Sala y el Noveno Tribunal Colegiado, ambas en materia penal de la Ciudad de México, en ningún momento tomaron en consideración lo anterior y mucho menos los elementos de prueba que son suficientes como la audiencia especial de 27 de abril de 2021 llevada por el honorable juez 24 familiar del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad en el expediente 126/2019, donde ordenó que el suscrito tuviera bajo sus cuidados a su menor hija, las convivencias serían hasta que se tuviera resultados de los estudios psicológicos de la abuela de la menor, esto quiere decir, que no fue por su arbitrio los cuidados de la menor, sino que fue por orden de la autoridad judicial competente.

Otros de los elementos fueron las fotografías presentadas ante el ministerio público, (de la menor), con hematomas en el cuerpo, la entrevista de la niña (que no es su deseo estar con su pariente), el estudio del sistema de apoyo denominado “Bosty” (abuso sexual) y la pericial privada psicológica de daños. 

Por tal, es insólito que los altos tribunales condenen a una persona sin leer el expediente y analizar, cuán lo único que se ha hecho es proteger a la niña.

Sin embargo, Rubén “V” considera que el Juez 24 de lo familiar y la Jueza Quinto de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Penal Acusatorio (SPPA), sí estudiaron y analizaron minuciosamente el juicio y vieron el peligro que corría su menor hija.

“Considero que la sentencia en mi contra fue para limitarme a denunciar abiertamente estas arbitrariedades de la Séptima Sala y del Noveno Tribunal Colegido de Circuito, pues con antecedentes penales creen que mi vida se revaloraría; pero, es al contrario ya que no voy a dejar en estado de indefensión a mi hija”, dijo finalmente Rubén “V”.

viernes, 8 de julio de 2022

Preparación de Documental de Violacion a los Derechos Humanos

 

 Autoridades Mexicanas Llenas de Negligencias

 ***Denuncia arbitrariedades y colusión de funcionarios entre FGJCDMX y el PJCDMX
 *** La Fiscalía General de Justicia de Ernestina Godoy y la Séptima Sala Penal del Poder Judicial de la capital de la República Mexicana, insisten en culpar “causa justificada”, estipulada en el artículo 29  del Código Penal de la CDMX
*** Amerita la creación de un nuevo Documental titulado “Presunto Inocente”
**** El magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, nuevamente en “el ojo del huracán”

BLAS A. BUENDÍA *

En un hecho lleno de precedentes que seguirán sucediendo a través de tiempo y el espacio, la actitud de prepotencia basada en la ignorancia del agente del Ministerio Público de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX), el cual es firmante de violaciones a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, soslaya toda conducta del patrimonio público de la libertad, incurriendo en el delito de la opacidad y la deshonra que atenta contra el estudio jurídico, la disciplina, la bondad, el pundonor, la sabiduría, la fortaleza, la templanza y, sobre todo, la prudencia.
Sin duda alguna, con estas viejas prácticas que han hecho ilícito un caso que ya es del dominio público, es urgente establecer por parte del Congreso local, la inminente creación de un nuevo similar documental mexicano “Presunto culpable”, cuyas acciones en el pasado realizaron los abogados mexicanos Roberto Hernández y Layla Negrete, quienes tras denunciar el turbio proceso de la víctima ofendida-defendida, marcaría la historia de la justicia en México el abuso de confianza por parte de los ejecutores judiciales, como fue el caso de José Antonio Zúñiga.
Es compatible destacar, que en 2005, José Antonio Zúñiga fue detenido y condenado a pasar 20 años en la cárcel por el homicidio de un joven al que nunca había visto. Dos abogados, cámara en mano, decidieron luchar para demostrar su inocencia. Su exitosa misión periodística puedo ser ventilado a la Opinión Pública tras filmarse un documental que identificaron como “Presunto Culpable”.
A la arbitrariedades se une el polémico justiciable magistrado Enrique Cedillo García, de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ahora con el juicio seguido contra Rubén “V”, por delito de sustracción de menor que solo obedecía a una causa justa en defensa de su propia hija, conjugándose falsamente por parte de la autoridad, el fenómeno de la violencia familiar y el supuesto abuso sexual contra su menor primogénita, nombre del cual se omite por razone y legales obvias.
Como es costumbre, la protagonista de lo que puede ser material para un nuevo film, la licenciada Soledad Marcela Miranda Orozco, adscrita a la Dirección de Procesos en Salas Penales de la FGJCDMX, interpuso recurso de apelación contra Sentencia Absolutoria pronunciada en la audiencia de lectura y explicación de fecha 24 de noviembre de dos mil veintiuno emitida por la Honorable Jueza Quinta del Tribunal de Enjuiciamiento del Sistema Procesal Acusatorio de esta ciudad, la Doctora Claudia Verónica Monroy Ramírez, en la cual ABSOLVIÓ al sentenciado Rubén “V” por el delito de retención de menor agravado en contra de su hija representada por Guadalupe “C”, abuela de la menor, tal como se estipula en la carpeta judicial TE001/0006/2021, que tomó en consideración que la niña padecía presuntamente violencia familiar.
Rubén “V” explica que la menor era golpeada con frecuencia con toda clase de objetos, el más frecuente “el ejemplar castigo de la chancla”, asestarle tablazos, el uso de alambres y cucharón, dejándole marcas en todas partes del cuerpo, que no sanan a los quince días como marca el Código Penal y que se persiguen por Oficio como delito de tortura.
Asimismo, acusa que a la menor en custodia de su “abuela malvada”, no le daba de comer con frecuencia, siempre que la veía tenía mucha hambre, así la mandaban a la cama que se encontraba en un cuarto en la cual se la pasaba encerrada todo el día, y donde incluso hacía hasta de sus necesidades fisiológicas.
Cuando llegaba de trabajar la abuela, la apología del castigo “ejemplar”, la ponía a trabajar a su corta edad al cuidado de su hermano de meses (que ahora corre el mismo peligro); la obligaba a lavar trastes, barrer y trapear; de forma criminal, la dejó de llevar a la escuela; y por si es poco, la ascendiente tenía problemas de alcoholismo lo cual agredía con frecuencia a la menor.
A pesar de haber prestado diversa pruebas testimoniales que demuestran la causa justificada de retención de menor, el tribunal de enjuiciamiento ante la apelación del ministerio público en mención, revocó sentencia del 24 de noviembre de dos mil veintiuno, emitiendo sentencia por el delito de retención de menor.  
A pesar de haber presentado pruebas como dictamen psicológico y el traumático “Bosty” —que determina que la menor era objeto de violencia familiar por parte de la abuela y hasta abuso sexual por parte de la pareja—, ante esta clase de maltratos traumáticos, el juez 24 de lo familiar del Poder Judicial de la CDMX, expediente 129/2016, en sentencia interlocutoria, resolvió que la menor deberá permanecer al cuidado de su progenitor (Rubén “V”), hasta en tanto se resuelva en su totalidad los elementos de prueba para resolver el fondo del juicio principal.
A lo anterior, se interpuso recurso de apelación y la honorable Magistrada Ponente Adriana Canales Pérez, de la Tercera Sala Familiar con número de toca 1760/2021, confirmó sentencia interlocutoria con fecha 14 de marzo de 2022, en la cual la niña deberá estar al cuidado de su padre.
Es de resaltar que no es la primera vez que el magistrado Enrique Cedillo García, se encuentra en “el ojo del huracán”, toda vez que en el espacio de TV-Azteca Noticia, en febrero de 2015, publicó la falta de criterio de impartición de justicia dejando en libertad a un hombre tras asaltar y agredir a una mujer embrazada en el Metrobús de la ciudad de México.
Es por eso, que para no verse involucrado en una situación similar en el pasado, sentenció “sin ton ni son, sin investigar, sin tomar en consideración los elementos de prueba, sin tomar en consideración el ejemplo profesional de sus homólogos”, su Código de Ética nuevamente se oscureció ante la visibilidad de pruebas que soslayó al ser presentadas en este litigio familiar.
Si bien se presume que “la justicia es ciega”, la conducta del juzgador dañó el patrimonio de respeto del C. Rubén “V”, dejando de lado el símbolo de honorabilidad, toda vez que sus proyectistas le indujeron otros caracteres jurídicos que pasaron por alto, sin usar la fuerza de la argumentación clara y precisa para llegar a la verdad, y sí a la sinrazón.
En fecha reciente, ante 10 nuevos jueces en su toma de protesta, el presidente magistrado del TSJCDMX, Doctor Rafael Guerra Álvarez, destacó que los errores de los jueces no tendrán remedio en la memoria de los justiciables, ya que sólo se afianzarán en las “raíces de nuestra conciencia”.
También les recomendó respeto al justiciable, al abogado, al servidor público judicial, superior y subalterno, como pilares esenciales de la institución, pero, además, estudiar profundamente cada expediente y proyecto, ya que el impacto de “nuestras decisiones” trasciende el caso concreto de cada litigio en todas las ramas del derecho.
De tal suerte que el futuro como impartidor de justicia del penalista Enrique Cedillo García, está en suerte y en manos del propio Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde se le podría revocar su cargo que ocupa como Magistrado de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
 
Reportero Free Lance *
Premio México de Periodismo Ricardo flores Magón-2021
filtrodedatospoliticos@gmail.com

lunes, 18 de abril de 2022

Ocho Grandes Artistas en Exposición

   


Exposición Pictórica
 y 
Cultural Titulada  
INFINITO
 
El arte, es el pedazo del alma que busca su verdadero hogar en quien pueda dialogar e interactuar con su esencia.
Infinito, es el piloto de una serie de exposiciones que buscan crear un dialogo intimo entre el espectador, la obra y el artista. Surge de la necesidad de generar un ambiente adecuado para la exposición y así incentivar el diálogo de la manera más natural, de tal forma que, se cree un vínculo entre los involucrados.  
Formar un hogar para la pintura donde los invitados disfruten de un ambiente para compartir ideas y proyectos, así como el disfrute y apreciación del trabajo de los artistas a través de diferentes expresiones.
Infinito es una muestra pictórica donde ocho aristas de la ciudad de México muestran una parte de su esencia, comparten 3 obras de su colección personal mostrando así su más intima personalidad al disfrute de los espectadores.
La venta de magníficas obras de arte a muy buen precio inicia a las 18:00 horas del día viernes 27 de mayo de 2022, la cita en el calle de Cincinnati 54, Colonia Noche Buena, Alcaldía Benito Juárez en esta ciudad de México.